sábado, 30 de junio de 2007

Disciplinando a los hijos

1 de julio, 2007

Se conoce, en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, el Expediente N.15.341, “Proyecto de Ley de Abolición del Castigo Físico contra Niños, Niñas y Adolescentes”, iniciativa de la Defensoría de los Habitantes. Cuenta con Dictamen Afirmativo de Mayoría del 22 de agosto del 2005, de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia. En la actualidad, el proyecto se encuentra en la Comisión Plena Primera, un miniplenario, con 19 diputados, que puede aprobar o rechazar proyectos en dos debates. El martes pasado el proyecto fue aprobado en primer debate.

La iniciativa adiciona un artículo 29 bis y modifica el artículo 143 del Código de Familia El nuevo artículo 29 establecería la “prohibición de castigar o maltratar física o emocionalmente, a las personas menores de edad., como forma de corrección o disciplina a niños, niñas o adolescentes, considerado como delito penal y familiar, por lo cual, por el primero, quien cometa el delito, estará sujeto a las penas del Código Penal y del Código de Familia (patria potestad), valorado por los jueces correspondientes”

El artículo 143 del Código de Familia instituye la autoridad parental y representación, sus derechos y deberes y, en su primer párrafo establece, como uno de los derechos de la patria potestad, “en forma moderada, corregir al hijo”. La reforma propuesta sustituye ese texto por el siguiente: “disciplinar a los hijos e hijas menores de edad, excluyendo cualquier forma de castigo o maltrato físico, así como la agresión o trato denigrante, físico o emocional”

Disciplinar al menor es un derecho del responsable y la forma, medios o propósitos son, exclusivamente, decisiones que le corresponden. Sin embargo, eso no significa que cuente con un poder absoluto en esta cuestión. Dada su vulnerabilidad, el menor requiere protección por lo que, no importa el tipo de disciplina que se ejerza, ella no puede causarle lesiones. Pero, dado que el concepto de ‘lesiones físicas o emocionales’ es muy amplio y el texto del proyecto no las define, se abre la puerta, de ser aprobado tal como está, a un amplio abanico de interpretaciones que, posiblemente, contribuiría más a la división del núcleo familiar que a su consolidación.

Una fractura es una fractura pero solo en determinadas condiciones es signo de maltrato físico a un menor; por ejemplo, múltiples fracturas en diferentes estados de cicatrización. Hoy día, los especialistas han identificado un número específico de signos físicos que muestran el maltrato físico a un menor. La nueva ley debe incluir el detalle de esos signos. De esta manera, el ámbito de interpretación de cuándo se configura el delito de castigar físicamente a un menor se reduce por completo a la presencia o no, de uno o varios de ellos.

Un poco más dificultuoso es lo relativo a las “lesiones emocionales’. Desconozco si existe un detalle similar al de las ‘lesiones físicas’ pero, aún si existiera, debiera ser objeto de análisis antes de cualquier transposición apresurada de una fuente, presuntamente científica, a la nueva normativa legal ¿Qué es eso de ‘lesión emocional’? Reconozco que es posible que exista un conjunto de signos que puedan evidenciar maltrato emocional a un menor. Pero dado que lo emocional refiere a estados de ánimo, mientras no se establezca lo contrario, siempre sería posible que un menor alege que la hora máxima permitida para llegar a la casa le causa un profundo desánimo, perjudicándole emocionalmente, razón suficiente para que el responsable sea acusado de "maltrato emocional", a pesar que establecer una hora de llegada a la casa, corresponde, estrictamente, al responsable, no al menor ni a la sociedad, no importa el ánimo de cada quién.

Una posibilidad para evitar problemas innecesarios, sería retomar el concepto del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante ley 7184, donde se habla de perjuicio físico o mental. En consecuencia, en lugar de ‘daño emocional’ una alternativa es incluir ‘daño psicológico’, aunque, dirán algunos, eso no cambia nada. Sí, mientras no se precisen los signos que evidencien el daño, puesto que quedaríamos en la misma situación, sean emocionales o psicológicos.

Sin embargo, introducir el concepto de 'daño psicológico' abre la posibilidad de mayores opciones para encontrar respuestas, los signos, de ese tipo de maltrato, en el sólido desarrollo de varias disciplinas científicas, de tal forma que, por ignorancia, no dejemos de atenderlo. Es indudable que un buen grito puede pararle los pelos a cualquiera pero, solo en determinadas condiciones, un eléctrico afro se transforma en permanente, peor aún si ese límite quedara en manos de la asociación libre de un juez.

En cualquier caso, sea daño 'emocional', 'psicológico' o ambos, los signos que los evidencien deben quedar explicitados en la ley. De no existir consenso de los especialistas al respecto, es mejor legislar, inicialmente, estrictamente, sobre lesiones físicas y dejar que aquellos se pongan de acuerdo, porque siempre es preferible una ley pequeña pero buena que una grande pero mala, de paso, volviendo al título original del proyecto, “Proyecto de Ley de Abolición del Castigo Físico contra Niños, Niñas y Adolescentes"

Finalmente, definidos claramente los conceptos, también sería necesario precisar la pena, fijándola, remitiéndo a alguna normativa expresa o reformando otra ley. Y, por aquello de previsiones, en el caso que se legisle en materia de daño emocional, psicológico o ambos, la variable de 'atenuantes' sería muy significativa tomando en cuenta el entorno familiar pero excesivamente compleja, una razón más para avanzar solo, en términos seguros, en lo que estamos seguros.